Declaración de Principios

La Asociación denominada Gran Logia Occidental del Perú, que podrá utilizar la abreviatura G:.L:.Occ:.P:. como Potencia Masónica es una Persona Jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro, inscrita en los Registros Públicos con el Titulo Nº 2005-00095031 y la partida Nº 117732406, sujeta a la Ley Peruana, Fraternal, Filantrópica, Filosófica y Progresiva, que se dedica esencialmente a practicar el Arte Real de la Masonería Universal entre sus adeptos y todos sus semejantes. Reconoce y proclama la existencia de un Ser Supremo Creador de todo cuanto existe, al que denomina GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO; igualmente proclama como firme creencia LA INMORTALIDAD DEL ALMA.

Siendo una Escuela de Honor y Virtud, la masonería procura inculcar en sus adeptos una educación basada esencialmente en la Superación Espiritual y en las constantes prácticas de las Virtudes Morales y Sociales. Asimismo, estimula el estudio de la Moral Universal, de las Ciencias y de las Artes Liberales. Por ello sus miembros son amantes de la paz, respetan las leyes del país de su residencia, desarrollan en el corazón humano los sentimientos de fraternidad entre ellos y todos los seres, repudian toda forma de explotación del ser humano, practican la Tolerancia Religiosa, los deberes de la familia; tienden a extinguir los odios de raza, los antagonismos de nacionalidad, de opiniones, de creencias y de intereses; y ejercen la beneficencia sin ostentación, tan sólo como un deber hacia sus semejantes.

La Masonería busca y persigue constantemente el conocimiento de la Verdad; sostiene a la Fraternidad como la norma suprema que regula la conducta de todo ser humano y proclama a la Libertad y a la Igualdad como las columnas que sostienen los derechos substanciales del ser humano. Por ello la Gran Logia Occidental del Perú tiene por lema y divisa, LIBERTAD IGUALDAD FRATERNIDAD : L:. I:. F:.

Se exige de sus miembros la práctica de la Tolerancia, la Humildad y la Prudencia, como actitudes permanentes del trato social; el respeto irrestricto a la libertad de creencias y a las ideas de todos los seres humanos, no admitiéndose en su seno ningún tipo de discusión sobre religión o política. En este contexto no se admite dentro de la Orden Masónica ningún tipo de discriminación, ya sea por raza, nacionalidad, religión, posición social, credo político o situación económica.

Normas de Reconocimiento

(Establecidas en el Título XIX del Estatuto Civil y Reglamento de la G:.L:.Occ:.P:.)

Artículo 433º.- La Gran Logia Occidental del Perú, y las RR:.LL:.SS:. de su jurisdicción, podrán establecer relaciones fraternales con Potencias Masónicas y RR:.LL:.SS:. que cumplan con ajustarse a las siguientes normas de reconocimiento:

  1. Regularidad de Origen: Toda Potencia Masónica que se encuentre reconocida por otra Potencia Masónica que tenga la condición de regular; y/o por tres (3) o más RR:.LL:.SS:. regularmente constituídas y debidamente instaladas.
  2. Regularidad de Origen: Toda R:.L:.S:. que se encuentre regularmente constituida y debidamente instalada de conformidad con los Antiguos Linderos, Antiguas Regulaciones y Principios de la Orden.
  3. Que la creencia en un Principio Creador Universal y en la Inmortalidad del Alma, sean condiciones esenciales para poder ser iniciado Masón.
  4. Que todo iniciado preste su juramento sobre el V:. de la L:.S:., abierto ante él, quedando obligado a cumplirlo.
  5. Que las tres Grandes Luces: el V:. de la L:.S:., la Escuadra y el Compás, estén abiertos en la forma debida, mientras trabajan las Potencias Masónicas y las RR:.LL:.SS:..
  6. Que las Potencias Masónicas y las RR:.LL:.SS:. no se identifiquen con ningún movimiento político ni creencia religiosa.
  7. Que los Antiguos Linderos, así como los Usos y Costumbres de la Masonería Unversal, sean inviolables y observados estrictamente.